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Mercado eléctrico: libertad de opción para los clientes

Benjamín Bravo C. Abogado, especialista en energía y mercados regulados de CEPD Abogados

Por: Benjamín Bravo C. | Publicado: Martes 26 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Benjamín Bravo C.

¿Es razonable que, bajo la normativa eléctrica actual, una PYME deba pagar una tarifa eléctrica que supera en 80% el precio que podría negociar libremente con una empresa de generación?

Actualmente la ley eléctrica contempla dos tipos de clientes: regulados y libres. Los primeros son usuarios cuya potencia conectada (el mayor consumo posible que pueda tener la instalación) es inferior a 5.000 kW. Atendido su escaso poder negociador, la ley ha buscado protegerlos vía fijación de tarifas. En esta categoría están clientes residenciales, y pequeños y medianos negocios, que pagan su cuenta de luz directamente a la distribuidora de su sector.

“Se está proponiendo modificar una norma que hoy mantiene cautivos a un grupo importante de clientes, principalmente PYME, privándolos de su libertad de elegir”.

Los clientes libres tienen una potencia conectada superior a 5.000 kW y negocian directamente con las generadoras. La Ley General de Servicios Eléctricos asume que tienen suficiente capacidad negociadora, y por eso no requieren de protección tarifaria: malls, mineras y otras industrias que necesitan mucha energía para funcionar.

Existen también los “clientes elegibles”, cuya potencia conectada se encuentra entre 500 kW y 5.000 kW, quienes, siendo regulados, tienen el derecho a optar a ser clientes libres.

Los límites para distinguir entre los tipos de clientes fueron incorporados hace más de 20 años considerando un mercado eléctrico muy distinto al actual. Por lo mismo, la normativa dejó abierta la posibilidad para que el Ministerio de Energía rebajara estos límites, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es justamente el límite inferior de 500 kW, correspondiente al segmento de los clientes elegibles, el que se propone rebajar a 300 kW y respecto del cual el TDLC debe pronunciarse.

Habiendo concluido el plazo para aportar antecedentes existen distintas visiones. Por un lado, están aquellos que se oponen a la rebaja, argumentando que afectaría los precios de los clientes regulados. También están quienes proponen eliminar todos los límites y así liberalizar completamente el mercado eléctrico y generar mayor competencia.

Las PYME y asociaciones gremiales han manifestado estar de acuerdo con la rebaja propuesta justificando su posición en razones de fomento a la competencia y la urgente necesidad de rebajar sus costos de producción.

Desde un ángulo regulatorio, cabe reflexionar si la actual norma está cumpliendo su objetivo. Para este caso, el fin de la restricción legal –o régimen autorizatorio– debiese estar dirigido a prevenir riesgos o evitar daños al interés social respectivo. En este sentido, lejos de brindarle protección a los clientes que tienen una potencia superior a 300 KW, esta norma los obliga a un régimen que les perjudica sustantivamente.

La discusión es clara. Se está proponiendo modificar una norma que actualmente mantiene cautivos a un grupo importante de clientes (principalmente PYMES), privándolos de su libertad de elección y con ello perjudicándolos directamente al impedirles obtener un mejor precio de su suministro eléctrico.

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